miércoles, 14 de marzo de 2012

El cambio de dirección debe ser notificado a la Dian por el contribuyente o representante legal

 
Cuando el contribuyente cambia de dirección debe notificarlo a la Dian, y tal notificación, para que surta efecto legalmente debe ser realizada por el contribuyente o  por su representante legal.

Les ha sucedido a contribuyentes que la notificación del cambio de dirección no ha sido suscrita por quien tiene la obligación legal de hacerlo sino por empleados que no tienen tal facultad, y eso ha dado lugar a que tal notificación no haya sido tenida en cuenta, generando dificultades futuras.

Es el caso del contribuyente que notificó su cambio de dirección pero la notificación no fue suscrita por quien debía hacerlo, y por ello la Dian no procedió a realizar el cambio efectivo. Posteriormente, la Dian le notificó un acto administrativo a la dirección antigua, dirección en la que por supuesto no se pudo ubicar al contribuyente, razón por lo cual la Dian procedió a realizar la notificación en un periódico, notifican que nunca fue conocida por el contribuyente.

Esta situación llevó a que el contribuyente no se enterara del acto administrativo que lo  afectaba, lo cual le impidió ejercer su derecho a la defensa, situación que no se pudo corregir porque la Dian actuó en derecho.
A pesar de que la Dian en efecto recibió la nueva dirección y por consiguiente la conocía, no la consideró por las razones ya expuestas, y aunque tal decisión parezca extrema y haya perjudicado en gran medida al contribuyente, ha sido validada en varias oportunidades por el consejo de estado, cuya sección cuarta en sentencia del 28 de enero de 2010 expediente 16824, dijo sobre un caso similar:
El escrito radicado el 6 de julio de 1999, mediante el cual la demandante sostiene que comunicó el cambio de dirección de sus oficinas, está suscrito por el Asesor Administrativo de la empresa, persona que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 571 y 572 lit. c) del Estatuto Tributario, carece de representación para actuar a nombre de la sociedad.

En efecto, no se trata del representante legal ni existe prueba de que quien lo suscribe haya sido autorizado para ello, pues como se indicó, los obligados a cumplir los deberes formales son directamente los contribuyentes o responsables directos del pago o sus representantes. Así, tal documento no es idóneo para efectuar el cambio de dirección.
Son situaciones que en apariencia pueden parecer triviales pero que de no prestárseles atención, de no actuar con la debida diligencia, puede generar serios tropiezos al contribuyente.

Fuente: Gerencie.com


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