Los aportes a pensión no realizados por el empleador, ya sea porque no afilió al empleado, o lo afilió pero no realizó los pagos de aportes respectivos, no son susceptibles de transacción por cuanto se trata de un derecho cierto e indiscutible, y además irrenunciable.
El artículo 15 del código sustantivo del trabajo hace inviable el contrato de transacción en lo que tiene que ver con derechos ciertos e indiscutibles, y las cotizaciones a pensión son ciertas e indiscutibles en la medida en que se prueba o acepta la existencia de una relación laboral.
Sucede a menudo, que las partes firman un acta de transacción en la que se pacta una suma determinada y a cambio el trabajador renuncia a cualquier reclamación futura derivada de la relación laboral a la que se pone o puso fin, pero se ha de entender que dentro las sumas pactadas no se pueden incluir, ni mucho menos asumir, las relacionadas con los aportes a pensión.
Es importante anotar que una vez en el acta de transacción las partes aceptan la existencia de un contrato de trabajo o relación laboral, los aportes a pensión que debieron derivarse de dicho contrato, adquieren la connotación de ciertos e indiscutibles, puesto que las partes aceptaron la existencia del contrato, de modo que esa existencia no queda en discusión, pues fue aceptada y reconocida expresamente por las partes involucradas.
Fuente: Gerencie.com
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