martes, 3 de abril de 2012

¿Qué comprenden los uniformes en una relación laboral?

Esta es una pregunta bastante común que se hace el sector productivo de Colombia, en virtud a las diferentes actividades económicas empresariales (o ramos de la producción) existentes en Colombia. Pues bien, para entender dicha definición ,debemos precisar como primera medida que los uniformes-llamados también dotación del trabajador-y que en antaño correspondía a "calzado y overoles", le permiten al trabajador que no obtiene los suficientes ingresos económicos (2 salarios mínimos legales vigentes) realizar de manera tranquila, seguirá y económica desplegar su fuerza productiva en favor de su empleador (empresario).
ARTICULO 230 del C.S. de T. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. <Modificado por el artículo 7o. de la Ley 11 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
Proporciona tranquilidad y seguridad, porque asumiendo la naturaleza de la labor (manejo de químicos, o radiaciones ,por ejemplo) potencialmente se estaría protegido, y en el ámbito económico, puesto que el legislador es consiente que al realizar una labor en beneficio de un tercero originaría un desgaste injusto es su vestimenta ordinaria que el trabajador no tendría por qué soportar.

Así pues, elementalmente lo constituye el calzado y la vestimenta apropiada que en el hombre corresponde a :camisa, camiseta, pantalón ,jean u overol, y calzado ;y para la mujer, incluiríamos las mismas junto con la prenda femenina característica denominada falda.

Cabe la pena acotar que no se le puede requerir el pago de depósitos al trabajador (dineros anticipados) para que garantice su devolución una vez termine su relación. Ni mucho menos exigir a los trabajadores que devenguen mas de 2 salarios mínimos su compra de su propio patrimonio ,bajo el supuesto que se encuentra por fuera del beneficio legal, puesto que estaríamos frente a cobros ilegales tratados en anterior editorial. Se concluye lo anterior de el último ejemplo, puesto que el trabajador no puede asumir riesgos o perdidas de su empleador, y es claro que se desarrolla una actividad en provecho de otro.

En cuanto a los accesorios de trabajadores para el normal uso de sus labores como : guantes, orejeras, tapabocas ,gafas, etc., cabe mencionar que son elementos o herramientas de trabajo que no constituyen uniformes y que el empleador debe suministrar (en óptimas condiciones) por voluntad de la ley. Dichos elementos hacen parte de la obligaciones genéricas del empleador y su vigilancia -cumplimiento le corresponde a las autoridades administrativas del trabajo (Ministerio de Trabajo) y las ARPS respectivas.

Así pues, la dotación debe ser completa y no a medias; por ello se hace hincapié a la masa trabajadora de Colombia que firme los que estrictamente se recibe de su empleador para evitar transgresión de los derechos laborales.

Para cerrar este artículo, manifiesto mi descontento con el cambio conceptual que de los uniformes se ve reflejado en la practica laboral de nuestros días denominándolo "dotación" ;ya que se deja de definir originalmente su extensión como calzado y vestido de labor. Al ser cambiado caprichosamente en definición, se deja un vacío legal que ha permitido una interpretación vaga e injusta de los empresarios para con sus empleados.

Fuente: Gerencie.com


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