jueves, 19 de abril de 2012

¿Es legal que un revisor fiscal sea sucedido por su cónyuge?

Como en Colombia es normal que los cargos o puestos se hereden, surge la inquietud si está dentro de legalidad que el revisor fiscal sea sucedido o reemplazado por su cónyuge.

Seguramente se ha dado el caso en que un revisor fiscal por alguna razón no puede seguir ejerciendo el cargo, de modo que renuncia y en su lugar sugiere a la sociedad que elijan a su cónyuge como el nuevo revisor fiscal.

Al consultar el artículo 205 del código de comercio y el 50 de la ley 43 de 1990, no se advierte una prohibición expresa que impida a un contador suceder como revisor fiscal a su cónyuge.

Esto se debe a que el anterior revisor fiscal con el que se tiene parentesco, se retira de la empresa, de modo que desaparece todo vínculo con ella que pueda inhabilitar al nuevo revisor fiscal.

La inhabilidad más cercana que se le puede asociar a este supuesto, es la contenida en el numeral 2 del artículo 205 el código de comercio que dice:

No podrán ser revisores fiscales…. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y

Pero esto sólo aplica para quien pretende ser revisor fiscal teniendo parentesco con el contador de la sociedad, pero en el caso que nos ocupa, el parentesco se tiene con quien fuere en el pasado inmediato el revisor fiscal, y no conocemos norma que de forma expresa prohíba tal circunstancia, de suerte que en nuestro criterio, no habría ninguna inhabilidad para que el revisor fiscal deje su cargo a s cónyuge.

No obstante, consideramos que no es recomendable que esta situación se presente, puesto que el nuevo revisor fiscal, al ejercer plenamente sus funciones, es probable que en algún momento deba revisar el trabajo de su antecesor, como informes y dictámenes, y ante tal suceso, el hecho de tener un parentesco cercando con quien realizó el trabajo, podría comprometer la independencia y la objetividad que debe caracterizar al contador público en el ejercicio de sus funciones, o por lo menos esa es la percepción que puede enviar a los terceros interesados en el asunto.

Fuente: Gerencie.com

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