miércoles, 25 de abril de 2012

Endoso en propiedad

El endoso en propiedad es aquel por medio del cual la propiedad del título valor se transmite, del endosante al endosatario, esta clase de endoso no se encuentra definido por el código de comercio, como  si se define el endoso en procuración y el endoso en garantía.


Entonces es endoso en propiedad aquel que no se haga con las clausulas: “en procuración”,  “al cobro”, “en prenda”, “en garantía” u otras equivalentes que se utilizan para designar el endoso ya sea en procuración o en garantía. El endoso en propiedad puede hacerse en blanco, es decir,  que se puede hacer con la sola firma del endosante.


Esta clase de endoso convierte al endosatario en tenedor legitimo del título valor, por lo tanto puede presentarlo para la aceptación, para el cobro ya sea judicial o extrajudicial;  a partir de que se efectúa el endoso en propiedad, el endosatario como tenedor legitimo queda facultado para ejercer todas las acciones pertinentes para hacer uso del derecho incorporado en el titulo.


Hay que aclarar que cuando el endoso en propiedad se ha realizado en blanco, ósea con la sola firma del endosante, el tenedor debe llenar con su nombre, antes de presentar el titulo para ejercer el derecho incorporado en el.


Por otro lado respecto al endosante que es la persona que transfiere el titulo al endosatario,  la obligación que el endosante contrae frente a todos los tenedores posteriores del título es autónoma; ¿puede el endosante liberarse de su obligación cambiaria? El endosante puede liberarse de la obligación cambiaria agregando al endoso la clausula “sin  mi responsabilidad”, según lo establecido en el artículo 657 del código de comercio el cual dice lo siguiente:


“El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al endoso.”


Por último cuando hayan sido muchos los endosos, respecto de los títulos a la orden el código de comercio establece que para legitimarse el tenedor, la cadena de endoso debe ser ininterrumpida.


Fuente: Gerencie.com


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