jueves, 26 de abril de 2012

Diferencia entre secuestro y depósito propiamente dicho

Aunque el secuestro es una especie de depósito,  este se diferencia del depósito propiamente dicho, pues ambas son figuras jurídicas de derecho civil, pero tienen características que la diferencia la una de la otra; son diferencias entre el secuestro y el depósito propiamente dicho las siguientes:
  • En el depósito propiamente dicho es el depositante el que encarga al depositario para que guarde la cosa y las restituya en el momento en que el depositante así lo requiera, mientras que  el secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más personas,  en manos de un depositario que debe restituirla al que obtenga la decisión a su favor.
  • El depósito propiamente dicho es convencional, es decir, que se celebra por el consentimiento del depositante con el depositario, mientras que el secuestro además de poder ser convencional, también puede ser judicial; el secuestro es judicial cuando se constituye por orden de un juez.
  • El depósito propiamente dicho recae sobre bienes muebles, mientras que el secuestro puede recaer tanto bienes muebles como sobre bienes inmuebles, como se encuentra establecido en el artículo 2279 del código civil el cual dice lo siguiente:
“El secuestro de un inmueble tiene relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.”
  • En el depósito propiamente dicho la restitución de la cosa dada en depósito se hace cuando así lo establezca el depositante, mientras que en el secuestro la cosa debe ser restituida al adjudicatario del derecho, el cual debe constar en sentencia ejecutoriada.
Básicamente estas son las diferencias fundamentales que se pueden destacar entre el depósito propiamente dicho y el secuestro; respecto a las obligaciones del o de los depositantes, en ambas figuras son las mismas, ya que por remisión normativa en el secuestro, respecto de las obligaciones del depositante hacia el depositario, es obligación del depositante indemnizar, cuando el secuestro le haya causado daños al depositario. Al igual que las obligaciones del depositario en ambas figuras son las mismas.


Fuente: Gerencie.com


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