lunes, 9 de abril de 2012

Retención en la fuente sobre dividendos y participaciones gravados

 
Para efecto de calcular la retención en la fuente primero se deberá determinar los dividendos y participaciones no gravados de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 del Estatuto Tributario y artículo 2 del Decreto 4980 de 27 de diciembre de 2007, donde al resultado de la sumatoria de la renta líquida (RLG) y la ganancia ocasional gravables (GOG) se le resta el valor que se obtenga de sumar el impuesto básico de renta (IBR) y el impuesto de ganancia ocasional (IGO) liquidados por el mismo año gravable ((RLG + GOG) – (IBR + IGO)), luego se le adiciona los ingresos no gravados por dividendos y participaciones y el valor de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos (contrato de estabilidad jurídica) para finalmente obtener la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Cuando las utilidades comerciales después de impuestos excedan la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, constituirá renta gravable en cabeza de los accionistas o socios en el año o periodo gravable en el cual se distribuya; por lo tanto, dicho exceso es la base sujeta a retención en la fuente a la cual se le aplica la tarifa señalada en el Decreto 567 de 1 de marzo de 2007.

En ese sentido y de acuerdo al reglamento, los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones realizados a favor de los accionistas o socios declarantes del impuesto sobre la renta o personas naturales cuyo valor individual o acumulado del pago o abono en cuenta es igual o superior a 1.400 UVT se les aplicará la tarifa del 20%, mientras que cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta es una persona natural no declarante la tarifa será del 33%.

Cabe anotar que cuando los beneficiarios del pago o abono en cuenta se han personas jurídicas pertenecientes al régimen tributario especial o no contribuyentes del impuesto sobre la renta, la operación no estará sometida al mecanismo de la retención en la fuente.

Por último, es importante resaltar que cuando se trate de sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en el país, personas naturales y jurídicas no residentes ni domiciliadas en Colombia, la tarifa aplicable es del 33% sobre el 100% del valor pagado o abonado en cuenta.

Fuente: Gerencie.com
Asesorias Contables 

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