jueves, 26 de abril de 2012

Incumplimiento del contrato de suministro

Al igual que en cualquier otro tipo de contrato el incumplimiento de este genera unas consecuencias para la parte que incumple, en el contrato de suministro el incumplimiento de una de las partes en las prestaciones que le corresponden, faculta a la otra que si se ha allanado a cumplir a dar por terminado el contrato.

Por ejemplo: entre Juan y la empresa Sol se celebra un contrato de suministro de materias primas para la fabricación de muebles, en el contrato se estipula que, Juan quien es la persona encargada de proveer la materia prima, debe cada primer día hábil de cada mes, entregar cierta cantidad del material, llega la fecha y Juan incumple con el suministro de las materias primas.

En el caso planteado la empresa Sol, según lo estipulado en el artículo 973 del código de comercio puede dar por terminado el contrato con Juan por incumplimiento. Si dicho incumplimiento genera perjuicios graves, o que perjudiquen al contratante afectado, este podrá pedir indemnización de perjuicios, es decir, el incumplimiento genera pago de perjuicios causados a la otra parte que fue afectada por este.

Las reglas relacionadas al incumplimiento del contrato de suministro se encuentran consagradas en el artículo 973 del código de comercio el cual dice lo siguiente:

“El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos.

En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como se prevé en el artículo precedente.

Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación.” 

Por último, ¿Qué pasa cuando no se ha estipulado un término para el contrato de suministro y una de las partes quiere darlo por terminado? Se podrá dar por terminado el contrato por cualquiera de las partes, pero siempre y cuando se haga un preaviso.

Fuente: Gerencie.com

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