lunes, 9 de abril de 2012

Diferencia entre letra de cambio y cheque

 
Tanto el cheque como la letra de cambio son títulos valores de contenido crediticio, pero que tienen unas características que los diferencian el uno del otro, son diferencias entre el cheque y la letra de cambio:
  • Los cheques tienen una formalidad especial, es decir, que solo pueden ser expedidos en formularios impresos de cheques o chequeras como lo expresa el artículo 712 del código de comercio, mientras que la letra de cambio no requiere de formularios especiales, esta puede ser hecha en cualquier  documento privado.
  • En cuanto al protesto, en el cheque este siempre es obligatorio que se realice, mientras  que en la letra de cambio solo se debe hacer protesto cuando cualquier tenedor o el creador de la letra hayan insertado la clausula “con protesto”.
  • Por lo general el cheque se utiliza como una forma de pagar, por ejemplo los empleadores expiden cheques para pagarles el salario a los trabajadores, mientras que la letra de cambio se da como garantía a un préstamo, por ejemplo: Juan le presta a Esteban dos millones de pesos ($2.000.000) esteban firma una letra de cambio como obligado directo para garantizarle el pago a Juan.
  • En el cheque el librador tiene que tener cuenta corriente en el banco librado, mientras que en la letra de cambio este requisito no existe. En el cheque el librado siempre será un banco.
  • El cheque siempre es pagadero a la vista, según lo establecido en el artículo 717 del código de comercio, dicho artículo también dice que cualquier a anotación en contrario se tendrá por no escrita, mientras que la letra de cambio tiene varias formas de vencimiento, es decir, que el vencimiento de una letra puede ser a la vista, a un día cierto sea determinado o no, con vencimientos ciertos sucesivos y a un día cierto después de la fecha o de la vista.
  • Por último en la letra de cambio se pueden estipular intereses, mientras que el cheque no es susceptible de clausulas que los estipulen.
Fuente: Gerencie.com

Asesorias Contables

No hay comentarios:

Publicar un comentario