martes, 17 de abril de 2012

En periodo de incapacidad las prestaciones sociales se cancelan sobre el sueldo pactado en el contrato de trabajo

 
Cuando un trabajador ha estado incapacitado sus prestaciones sociales se le han de liquidar con base al salario que se hubiere pactado en el contrato de trabajo, sin importar que lo efectivamente recibido sea menor a ese valor pactado.

Ya hemos dicho aquí que las incapacidades laborales no afectan las prestaciones sociales, lo que significa que si por cuenta de una incapacidad el trabajador devenga un sueldo menor al pactado o regularmente percibido, aun así se le han de pagar sus prestaciones con el salario completo.

Por ejemplo, si el sueldo acordado es de $1.200.000 mensuales, es posible que el trabajador en ocasión a una incapacidad reciba únicamente $600.000  mensuales, pero como ya lo expusimos, para liquidar las prestaciones sociales se tomará el sueldo de $1.200.000.

Será así incluso si durante todo el periodo de liquidación el trabajador estuvo incapacitado, caso en el cual no recibió sueldo sino un auxilio económico por parte de la EPS, de tal manera que el calculo de las prestaciones  no se hará sobre el valor de las incapacidades recibidas de la EPS como algunos empleador han llegado a interpretar.

Las incapacidades no afectarán el cálculo de las prestaciones sociales ni en la base (sueldo) ni en el tiempo laborado, es decir que si en el periodo en que se liquidan las prestaciones sociales el trabajador estuvo incapacitado 50 días, esos 50 días no se descuentan, por lo que no se puede decir que si el tiempo transcurrido desde la última liquidación de prestaciones es de 360 días, a esos hay que restarle los 50 días de incapacidad para liquidar con base a 310 días, pues en tal caso el perjudicado sería el empleador ya que el dividir por un número menor el resultado será superior a lo que debiera ser.

Fuente: Gerencie.com

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