miércoles, 25 de abril de 2012

¿Se puede hacer un contrato de trabajo en el que sólo se pague el día trabajado?

Nos consulta un lector si es posible firmar un contrato de trabajo en el que únicamente se pague el día trabajado, independientemente del número de días que se trabajen en la semana. 

Un contrato de trabajo puede incluir un sin número de circunstancias, como por ejemplo aquel contrato de trabajo en el que el empleado labora un día a la semana, como suele suceder con las empleadas del servicio doméstico, no obstante, en todo caso habrá que pagar al trabajador lo que la ley ordena. 

En consecuencia, así se trabaje un día cada semana, no es posible pactar que únicamente se labore el día que el empleado labora, puesto que el trabajador tiene derecho a que por lo menos se le reconozca el pago proporcional del descanso dominical, puesto que así lo ha considerado el código laboral en el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo que dice: 

Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. 

Así las cosas, si bien se puede pactar contratos por un día o más de trabajo a la semana, habrá que por lo menos reconocer al empleado su descanso dominical (si no estuviere contemplado en la remuneración pactada), así sea de forma proporcional, debiéndose llegar a la conclusión que no es posible pactar en un contrato de trabajo que únicamente se pague el día trabajado, como suele suceder no sólo en el servicio doméstico sino en los trabajos en el sector agrícola donde la remuneración es por jornales. 

Adicional a lo anterior, valga precisar que también habrá que pagar lo que corresponde por seguridad social y prestaciones sociales, e incluso sobre aportes parafiscales si ese fuere el caso.

Fuente: Gerencie.com

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