jueves, 3 de mayo de 2012

Contrato de transporte

A diario al subirnos a un bus de trasporte público sin darnos cuenta estamos celebrando un contrato de transporte. El contrato de transporte consiste en un acuerdo que celebran las partes, donde una de ellas se obliga a cambio de un pago a conducir de un lugar a otro, ya sea personas o cosas, a favor del alguien y entregar estas al destinatario.

El trasporte de cosas o personas, según lo establecido en el artículo 981 del código de comercio, puede hacerse por determinado medio y en el plazo fijado, es decir, que el medio por el cual se va a conducir personas o cosas, puede ser cualquiera a elección de las partes no necesariamente tiene que ser un automóvil o camión, pues cuando nos dicen contrato de transporte de inmediato a nuestra mente viene este medio de transporte.

Un ejemplo de contrato de transporte es el siguiente: una universidad contrata a una empresa de buses para que transporte a los estudiantes hasta sus casas, los cuales deben estar disponibles para este fin en la universidad desde la seis de la tarde que es la hora de salida. El contrato tiene un plazo de un año.

Este tipo de contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, es de carácter bilateral, pues las obligaciones son para ambas partes, para el transportador, la obligación es transportar lo que se le haya indicado en el contrato y la obligación principal del que se beneficia del transporte es pagar el precio.

Es oneroso, ya que se debe pagar un precio; puede ser se tracto sucesivo o de ejecución instantánea dependiendo de cómo se pacte en el contrato. También existe el contrato de transporte combinado que es aquel, mediante el cual, celebrado un único contrato, la conducción de cosas o personas es realizado en forma sucesiva por varias empresas trasportadoras y por varios medios de trasporte.
  • Según lo establecido en el artículo 985 del contrato de transporte combinado se podrá llevar a cabo de las siguientes maneras: 
  • Contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve a cabo por sí misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas. 
  • Mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o individualmente con las distintas empresas transportadoras. 
  • Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas transportadoras. 
Fuente: Gerencie.com

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