miércoles, 2 de mayo de 2012

¿Empleada doméstica tiene derecho a la licencia por luto?

 
Nos han consultado un lector si su empleada de servicio doméstico tiene derecho a la licencia remunerada por luto y la respuesta indudablemente es si.
Las empleadas del servicio doméstico gozan de todos los derechos consagrados en el código laboral y sólo hay dos excepciones: 1. No tienen derecho a prima de servicios. 2. Su jornada laboral puede ser de  de 10 horas y no de 8 como es lo normal.
Fuera de las anteriores excepciones, las empleadas del servicio doméstico deben gozar de todos los derechos propios de la ley laboral y seguridad social entre los que se está por supuesto el derecho a una licencia por luto cuando haya lugar a  ello.
Es importante aclarar que en  las excepciones en la aplicación de los derechos laborales, tales excepciones deben estar expresamente consagradas en la ley, y respecto a la licencia por luto, la ley no consideró un tratamiento diferente para los trabajadores del servicio doméstico.
En resumen, si uno de estos familiares de la empelada des  servicio doméstico fallece, habrá que concederle la respectiva licencia por luto que es remunerada por supuesto.
Fuente: Gerencie.com

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