martes, 8 de mayo de 2012

¿Las comisiones deben incluirse en la base para el cálculo de la indemnización por despido injustificado?

Cuando un trabajador que devenga un salario básico más comisiones por desempeño o rendimiento es despedido injustamente, ¿hay que incluir esas comisiones en la base referencia para la liquidación de la respectiva indemnización? 

En nuestro criterio la remuneración por comisiones sí debe incluirse para el cálculo de la indemnización por despido injusto, aún en los casos en que tales comisiones se hayan pactado como ingresos no constitutivos de salario, como se suele hacer con este tipo de pagos. 

Cuando el artículo 64 del código sustantivo del trabajo habla de la indemnización por despido injustificado, hace referencia a la término genérico “Salario” o “Salarios”, de modo que allí deben incluirse todos los conceptos que constituyen salario o cuya naturaleza es salarial o remunerativa, independientemente de la calificación que las partes le hayan dado en el contrato de trabajo o en acuerdos verbales. 

Recordemos además, que en el caso específico de las comisiones, por la naturaleza propia de estas no es posible pactarlas como ingreso no constitutivo de salario. Recordemos que en varias oportunidades la sala laboral de la corte suprema de justicia ha dicho que las comisiones no se puedan pactar como no constitutivas de salario, de modo que si ello se pactó, constituyen una cláusula ineficaz y en consecuencia al momento de liquidar la indemnización por despido injustificado se han de tener en cuenta. 

Y es que las comisiones son eminentemente remunerativas; a todas luces se advierte que su finalidad es remunerar el trabajo del empleado: “si usted hace eso le pago aquello”, por lo que sin necesidad de un gran esfuerzo se puede concluir que las comisiones constituyen salario y en consecuencia deben hacer parte de las indemnizaciones a que haya lugar. 

Por supuesto que cuando una empresa no incluye las comisiones en la indemnización por despido injustificado, habrá que reclamarlas por la vía judicial, puesto que por regla general, quien hace esta “trampa” no está dispuesto a ceder ante una solicitud formal del trabajador para corregir el error, o ante una invitación a conciliar por parte de alguna oficina del trabajo.

Fuente: Gerencie.com

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