viernes, 4 de mayo de 2012

Límites de la de fianza según normas del código civil

La fianza es una obligación accesoria donde una o varias personas denominados fiadores responden de una obligación ajena, se denomina obligación accesoria porque depende de una principal surgida por un acto o contrato realizado entre el deudor y el acreedor. La función de fiador es responder por la obligación en caso de que el deudor no lo haga, en todo o en parte según se haya pactado. 

Según lo establecido en el código civil la fianza tiene unos límites, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 2369 del código civil, dichos limites son los siguientes: 

  • El fiador no puede obligarse a más de los que debe el deudor principal, pero si se puede obligarse a menos, por ejemplo: si la deuda del deudor principal es $1.000.000, el fiador solo puede obligarse a esa suma o a menos. 
  • El fiador puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de otra cosa de valor igual o mayor. 
  • Si se afianza un hecho ajeno se afianza solo la indemnización en que el hecho por su inejecución se resuelva. 
Respecto a que el deudor no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, no solo es referente a la cuantía sino también al tiempo, al lugar, a la condición o modo del pago, es decir, la situación del fiador nunca puede ser más gravosa a la del deudor principal, pero si puede ser menos gravosa. 

El fiador es la persona que garantiza la obligación del deudor principal en caso de que este no llegue a cumplir. A partir de que la deuda se haga exigible el fiador podrá pedir al acreedor para que proceda contra el deudor principal, si el acreedor se tarda en proceder contra el deudor, aun después de habérselo pedido el fiador, este último no será responsable de la insolvencia del deudor, siempre y cuando esta haya sobrevenido durante el retardo del acreedor. 

Así se encuentra consagrado en el artículo 2382 del código civil, el cual establece lo siguiente: 

“Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor después de este requerimiento, lo retardare, no será responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.”

Fuente: Gerencie.com

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