lunes, 14 de mayo de 2012

Pensión de sobrevivientes goza de exención tributaria en renta

Los ingresos que una persona natural obtenga por concepto de pensión de sobrevivientes, goza de la exención tributaria en el impuesto de renta en los términos que señala el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario.

Si bien la pensión de sobreviviente no hace parte de las “rentas de trabajo”, como se titula el artículo 206 referido, debido a que su origen no es una relación laboral directa de quien recibe la pensión, sino de la relación laboral de su cónyuge fallecido, no por ello pierde su naturaleza, y menos el beneficio de la exención, máxime cuando la misma norma taxativamente señala la pensión de sobrevivientes como exenta en la parte que no exceda el límite legal.

Veamos lo que dice el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario:
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
Así las cosas, los primeros 1.000 Uvt mensuales que reciba la persona natural por concepto de pensión de sobreviviente, se declararán como renta exenta. El exceso de los 1.000 Uvt serán gravados.

Fuente: Gerencie.com

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