miércoles, 9 de mayo de 2012

¿Si la empresa no he ha suministrado la dotación puedo exigir el pago en efectivo?

¿Si la empresa no ha suministrado la dotación a un empleado que tiene derecho a ella se puede exigir su equivalente en efectivo?

La dotación es considerada por el código laboral colombiano como una prestación social, y en tal sentido todo empleado está obligado a pagarla una vez se cause el derecho.

La dotación hace parte del título VIII del código sustantivo del trabajo, y dice el artículo 193 introductorio del título referido: 
  1. Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las excepciones que en este mismo se consagran. (…) 
En consecuencia, una vez que el empleado adquiera el derecho a recibir la dotación, podrá exigirla luego en dinero, toda vez que corresponde a un derecho adquirido que sólo desaparece al ser pagado o al prescribir por acción del paso del tiempo.

Al terminar el contrato de trabajo, la dotación es uno de los conceptos que la empresa debe liquidar si no ha sido suministrada, y en tal caso lo normal y lógico es que se le pague en dinero y no en especie, ya que al dársela en especie difícilmente el trabajador podrá disfrutarla ya fuera de la empresa, cuando precisamente la dotación se consideró para que fuera utilizada dentro de la empresa en el desarrollo de las actividades para que fuera contratado el empleado.

Fuente: Gerencie.com

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